Derechos de Protección de Datos

Proyecto financiado por la Unión Europea - Next Generation – Plan de Recuperación - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico - Gobierno de España

Derechos de Protección de Datos

Derechos de los/las interesados/as

Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales 3/2018. Reglamento Europeo 2016/679

Ejercicio de los derechos de los/las interesados/as.     

Los derechos de acceso a los datos personales:  acceso, rectificaciónsupresión, oposición, limitación del tratamientoportabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas y cuantos disponga la legislación vigente, son personalísimos y serán ejercidos por el/la afectado/a frente al responsable del fichero o DPD. Podrá, no obstante, actuar el/la representante legal de afectado/a cuando este/a se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos. Descargar formulario (PDF)

  1. Derecho a consentir el tratamiento de datos personales

1.1. El/la interesado/a tiene derecho a que ninguno de sus datos personales sea tratado, a salvo las excepciones mencionadas, sin haber prestado con antelación su consentimiento, manifestado en cualquiera de las formas válidas en el ordenamiento jurídico español, y de forma que pueda ser acreditada su manifestación.

1.2. Los impresos de recogida de datos contendrán la cláusula de protección de datos correspondiente, que deberá ser suscrita por el/la interesado/a; o en el caso de formularios telemáticos, a través de firma digital o con el marcado de una casilla que desbloqueará el resto del documento de recogida telemática de datos.

1.3. En el caso de que los datos se recojan por medios no impresos, se advertirá al/a la, interesado/a de que su conversación será grabada, en el caso de sea posible hacerlo, y se le leerá la cláusula de protección de datos preguntándole sobre si da su conformidad para su tratamiento.

1.4. Tanto los impresos como las grabaciones se conservarán en el expediente correspondiente y formarán parte inseparable de él.

1.5. El consentimiento prestado podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello. Se informará de aquellos casos en los que la revocación no pueda tener efectos retroactivos.

  1. Derecho de acceso. El/la interesado/a tendrá derecho a saber si la entidad está tratando o no datos personales que le conciernen y, de ser así, derecho de acceso a los mismos.

La ENTIDAD tendrá la obligación de facilitarle al, a la, interesado/a la siguiente información:

  • Los fines del tratamiento.
  • Las categorías de datos personales de que se trate.
  • Los destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios/as en terceros u organizaciones internacionales. En estos últimos casos, se le informará de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
  • De ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo.
  • La existencia del derecho a solicitar de la entidad la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al, a la, interesado/a, o a oponerse.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Cuando los datos no se hayan obtenido del, de la, interesado/a, cualquier información sobre su origen.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.

La ENTIDAD facilitará una copia de los datos personales objeto del tratamiento al/a la, interesado/a, con la facultad de poder cobrar un canon razonable por cualquier otra copia solicitada basado en los costes administrativos. Dicha copia se facilitará por medio electrónico en un formato de uso común si la solicitud se presentó por estos medios, a menos que el/la interesado/a solicite que se le facilite de otro modo. 

  1. Derecho de rectificación. El/la interesado/a podrá solicitar a la ENTIDAD la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernen, así como completar dichos datos teniendo en cuenta los fines del tratamiento. La ENTIDAD comunicará cualquier rectificación de los datos personales a cada uno de los/las destinatarios/as a los que se hayan comunicado dichos datos, en su caso, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
  1. Derecho de supresión o Derecho al Olvido. La ENTIDAD suprimirá sin dilación indebida los datos personales del, de la, interesado/a que así lo solicite cuando se den alguna de las circunstancias siguientes:
  • Los datos personales ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  • El/la interesado/a retire el consentimiento en el que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico;
  • El/la interesado/a se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;
  • Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  • Los datos personales deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable a la entidad responsable;
  • Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a menores de 14 años.

La ENTIDAD suprimirá dichos datos cuando los haya hecho públicos, en la medida de lo posible, adoptando medidas razonables, atendiendo a la tecnología disponible y el coste de su aplicación, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud de supresión del, de la, interesado/a de cualquier enlace a esos datos, o cualquier copia de los mismos.

No se procederá a la supresión de los datos cuando el tratamiento sea necesario:

  • Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  • Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable a la entidad responsable del tratamiento, o el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos que le han sido conferidos
  • Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;
  • Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

La ENTIDAD comunicará cualquier supresión de datos personales a cada uno de los/las destinatarios/as a los que se hayan comunicado dichos datos, en su caso, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

  1. Derecho a la limitación del tratamiento. El/la interesado/a podrá solicitar a la ENTIDAD la limitación del tratamiento de sus datos personales. Dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del, de la, interesado/a o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

La limitación se producirá cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • El/la interesado/a impugne la exactitud de los datos personales, durante el plazo necesario para que la entidad verifica la exactitud de los mismos;
  • El tratamiento sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales, solicitando en su lugar la limitación de su uso;
  • La ENTIDAD ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el/la interesado/a los necesite para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones;
  • El/la interesado/a se oponga al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos de la ENTIDAD prevalecen sobre los del, de la, interesado/a.

La ENTIDAD comunicará cualquier limitación de los datos personales a cada uno de los/las destinatarios/as a los que se hayan comunicado dichos datos, en su caso, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado y además informará al, a la, interesado/a antes del levantamiento de la limitación de los datos personales cuando ésta haya tenido lugar.

  1. Derecho a la portabilidad de los datos. La ENTIDAD entregará al, a la, interesado/a que lo solicite los datos personales que le haya facilitado, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, teniendo derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando:
  • El tratamiento está basado en el consentimiento del, de la, interesado/a o en un contrato en el que el/la interesado/a es parte. En este supuesto, el/la interesado/a podrá solicitar a la entidad que transmita directamente los datos personales al otro responsable si es técnicamente posible,
  • El tratamiento se realice por medios automatizados.

No procederá la portabilidad cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la ENTIDAD, ni cuando pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de otros.

  1. Derecho de oposición. El/la interesado/a podrá oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos personales cuando dicho tratamiento se base en:
  • El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la entidad;
  • La satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la entidad o un tercero.

La ENTIDAD procederá al cese del tratamiento de dichos datos salvo que pueda acreditar motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del, de la, interesado/a, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

Cuando el tratamiento tenga por objeto la realización de actividades de marketing directo, el/la interesado/a podrá oponerse en todo momento a dicho tratamiento, incluida la elaboración de perfiles.

  1. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El/la interesado/a podrá ejercitar ante la ENTIDAD su derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de forma similar, excepto:
  • Si la decisión es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el/la interesado/a y la ENTIDAD,
  • Si la decisión está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que sea aplicable a la entidad y que establezca medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del, de la, interesado/a, o
  • Si la decisión se basa en el consentimiento explícito del, de la, interesado/a.

En aquellos casos en que no corresponda la negativa del, de la, interesado/a., la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del, de la, interesado/a., como mínimo, el derecho a obtener la intervención humana en el tratamiento, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión adoptada.

La ENTIDAD no tomará decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de categorías especiales de datos personales, salvo consentimiento explícito del, de la, interesado/a. o que el tratamiento sea necesario por razones de interés público, y siempre que se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los legítimos intereses del, de la, interesado/a.

A.2.- Garantía de los derechos digitales

Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte, son plenamente aplicables en Internet. Prestadores de servicios de la sociedad de la información y Proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.

1.- Derecho a la neutralidad de Internet. Los/las usuarios/as tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los/las proveedores/as de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

2.- Derecho de acceso universal a Internet. Toda persona tiene derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.

3.- Derecho a la seguridad digital. Los/las usuarios/as tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los/las proveedores/as de servicios de Internet informarán a los/las usuarios/as de sus derechos.

4.- Derecho a la educación digital. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital.

5.- Protección de los menores en Internet. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.  La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En este sentido cabe señalar la Sentencia del Supremo de fecha 30 de junio de 2015:

La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»

Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del, de la, menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.  Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales (en caso de menores de 14 años).

6.- Derecho de rectificación en Internet. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión en Internet. Los/las responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los/las usuarios/as que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual de la persona. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.

7.- Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.

8.- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Los/las trabajadores/as y los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

El/la empleador/a podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados al personal laboral a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Los/las empleados/as deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los/las representantes de los/las trabajadores/as.

El acceso por el/la empleador/a al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los/las trabajadores/as, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los/las trabajadores/as deberán ser informados/as de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

9.- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Los/las trabajadores/as y los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los/las representantes de los/las trabajadores/as.

El/la empleador/a, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

10.- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los/las empleadores/as podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de trabajadores/as o empleados/as públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los/las empleadores/as habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a trabajadores/as o empleados/as públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por trabajadores/as o empleados/as públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores/as o empleados/as públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

11.- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Los/las empleadores/as podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de trabajadores/as o empleados/as públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Con carácter previo, los/las empleadores/as habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a trabajadores/as o empleados/as públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

12.- Derechos digitales en la negociación colectiva. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de trabajadores/as y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

13.- Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el/la afectado/a evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

14.- Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el/la afectado/a evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

En caso de que el derecho se ejercitase por un/una afectado/a respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él/ella o por terceros, durante su minoría de edad, el/la prestador/a deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.

15.- Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Los/las usuarios/as de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los/las prestadores/as podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.

16.- Derecho al testamento digital. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

  1. a) Las personas vinculadas al/la fallecido/a por razones familiares o de hecho, así como sus herederos/as podrán dirigirse a los/las prestadores/as de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del/de la causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los/las herederos/as a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

  1. b) El/la albacea testamentario/a así como aquella persona o institución a la que el/la fallecido/a hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
  2. c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
  3. d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el/la fallecido/a hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El/la responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.